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DEDUCIBILIDAD CESTAS, REGALOS CLIENTES Y CENAS DE NAVIDAD

Como años atrás, son fechas en los que nos consultáis acerca de la deducibilidad de las cestas de navidad, cenas empresa y diferentes detalles con clientes. Informaros que este tipo de operaciones hay que estudiarla desde el punto de vista de cada impuesto a tratar, IVA, IRPF e Impuesto de sociedades. IVA Tenemos que distinguir entre si el detalle que tenemos es mercancía habitual de la empresa o no. -En el caso de que sea mercancía habitual habrá que repercutir IVA con la entrega, no obstante tranquilos, también se nos permite deducirnos el IVA de la factura correspondiente a la compra. - En el caso de que lo que les regalemos no sea una mercancía habitual de la empresa no tendremos que repercutir IVA aunque el IVA correspondiente a la compra tampoco lo podrás deducir Por lo tanto tened en cuenta que el IVA de esos detalle, cenas y cestas de navidad no lo podéis deducir. IRPF e Impuesto de Sociedades - Si lo que entregamos son mercancías habituales de la empresa deduciremos como gasto la base imponible - Si la entrega es algún bien que no es una mercancía habitual de la empresa podremos deducir como gasto a efectos de calculo de resultado del ejercicio tanto la base imponible como IVA Hay que tener en cuenta que este tipo de gastos, serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. Y sin olvidar el resto de requisitos para que cualquier gasto sea deducible. ( justificante, registro, naturaleza…) - Pendientes de hacerte la vida mas fácil -

2019-01-23T23:38:59+00:00 10 diciembre 2018|Noticias|